SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2014-S1
Fecha: 04-Dic-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante arguye que, las autoridades demandadas vulneraron sus derechos a tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa, toda vez que dentro de la objeción presentada contra la querella interpuesta por Mauricio Lea Plaza en su contra, por la presunta comisión de los delitos de injuria, calumnia y difamación, la Jueza de Sentencia Segunda de Tarija no consideró la existencia de contradicción de los delitos atribuidos, además de falta de fundamentación; por lo que interpuso recurso de apelación incidental, declarado sin lugar por Auto de Vista 62/2014, que ratificó la resolución impugnada, con criterios equívocos, puesto que basan su fallo en la transcripción de solo una parte del fundamento jurídico de la ratio decidendi de una Sentencia del Tribunal Constitucional Español, misma que refiere al acceso que las partes tienen a los recursos, siendo que los requisitos para su admisión no deben ser exigentes, ya que ello impediría el acceso a la justicia y violaría el derecho a la tutela efectiva, con lo que acomodan la jurisprudencia a sus intereses, vulnerando los principios de imparcialidad y fundamentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- 1
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso y a la defensa con relación a la tutela judicial efectiva
- 6)
- La objeción de querella es una facultad que la Ley le confiere al imputado para que observe la admisibilidad de la misma y la personería del querellante
- es en ese momento procesal cuando corresponde analizar si existe o no el delito y no antes como pretende la ahora accionante, al cuestionar la contradicción de los hechos expuestos con los delitos atribuidos o la falta de sustento del delito de injuria, que son aspectos de fondo; es así que la no aceptación de la objeción interpuesta sobre la base de los argumentos expuestos no constituye suficiente sustento legal para acreditar la vulneración de los derechos cuestionados
- CONFIRMAR