SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2014-S1
Fecha: 04-Dic-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que se le sigue a instancia de Mauricio Lea Plaza, por la presunta comisión de los delitos de injuria, calumnia y difamación, objetó la querella interpuesta, considerando la existencia de contradicción de los delitos atribuidos, toda vez que el querellante a pesar de reconocer que está siendo procesado y que incluso tiene acusación en su contra, considera que la divulgación de ello se tipifica como difamación, mientras que el atribuirle los tipos penales se ajusta al delito de calumnia, desconociendo que este último se configura cuando la atribución es falsa; mientras que no presenta fundamentación jurídica sobre el delito de injuria, al no explicar de qué manera se habría cometido el ilícito denunciado, por lo que no se cumplió con lo establecido en el art. 341.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- 1
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso y a la defensa con relación a la tutela judicial efectiva
- 6)
- La objeción de querella es una facultad que la Ley le confiere al imputado para que observe la admisibilidad de la misma y la personería del querellante
- es en ese momento procesal cuando corresponde analizar si existe o no el delito y no antes como pretende la ahora accionante, al cuestionar la contradicción de los hechos expuestos con los delitos atribuidos o la falta de sustento del delito de injuria, que son aspectos de fondo; es así que la no aceptación de la objeción interpuesta sobre la base de los argumentos expuestos no constituye suficiente sustento legal para acreditar la vulneración de los derechos cuestionados
- CONFIRMAR