SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2014-S1

Fecha: 04-Dic-2014

II.3.

II.3.    Mediante memorial presentado el 19 de febrero de 2014, la accionante formula recurso de apelación incidental al Auto Interlocutorio 35/2014, considerando que la Jueza de Sentencia Segunda de Tarija no consideró los argumentos de la objeción de querella, que fue resuelta mediante Auto de Vista 62/2014 de 16 de abril, declarando sin lugar el recurso interpuesto, confirmando en su integralidad la resolución impugnada, toda vez que: i) La tutela judicial efectiva se materializa poniendo a disposición del colectivo social, al órgano jurisdiccional en sus distintas materias y juzgados, pero este derecho dejaría de ser efectivo si se diere lugar a formalismos y dilaciones tendientes a desvirtuar el objeto esencial del proceso penal, que es la averiguación de los hechos a la luz de las pruebas de acuerdo a los arts. 180.I de la CPE y 30 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que apuntalan la justicia, pronta y oportuna; ii) La objeción de la querella es un mecanismo procesal, por el que el imputado o el fiscal tienen la posibilidad de cuestionar su admisibilidad o la personería del querellante, conforme refiere el art. 291 del CPP, limitándose a requisitos formales, reservando el análisis de fondo para el juicio oral público y contradictorio, en el que ambas partes debatan sus posicionamientos, en virtud a elementos probatorios, debiendo demostrar la parte acusadora los hechos que sindica y la defensa desvirtuar o probar una duda razonable, que en caso de delitos de acción privada opera en juicio cuando las partes no solucionan sus diferencias en la audiencia de conciliación; y, iii) Del análisis de la Resolución impugnada y de los argumentos de la apelante, no se evidencia vulneración al debido proceso, ni quebrantamiento al derecho a la defensa, ni a la comunicación efectiva de acusación; toda vez que la misma fue puesta en forma oportuna a conocimiento de la ahora accionante, permitiéndole establecer su defensa,  e incluso plantear la objeción, sin limitarle el derecho a ofrecer pruebas, plantear alegatos, formular excepciones y toda diligencia que sea pertinente, de acuerdo a los arts. 290 y 375 del CPP (fs. 21 a 24 vta. y 36 a 37 vta.).