SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2014-S1
Fecha: 04-Dic-2014
II.2.
II.2. Por Decreto de 12 de febrero de 2014, la Jueza de Sentencia Segunda de Tarija, convoca a las partes a audiencia oral para considerar la objeción de la querella, el 17 del citado mes y año, fecha en la que mediante Auto interlocutorio 35/2014, se declara sin lugar la objeción presentada por no tener sustento legal, disponiéndose la continuidad del proceso con costas, sobre la base de los siguientes argumentos, 1) La objeción de la querella es un instituto jurídico cuya finalidad es atacar la admisibilidad de la misma o la personería del querellante, regulado por los arts. 291 y 376; 2) La acusación presentada por Mauricio Adolfo Lea Plaza Pelaez, identifica claramente a la imputada y su domicilio procesal, hace una relación precisa y circunstanciada del delito atribuido y fundamentándose en elementos de convicción que la motivan y de los delitos que se atribuyen, conforme a preceptos constitucionales enunciados y transcritos, por lo que carece de fundamento jurídico válido; 3) La fundamentación realizada por la ahora accionante se refiere a cuestiones de fondo, que serán ventiladas en juicio, en base a las pruebas que aporten las partes, con el fin de determinar si los hechos descritos en la querella constituyen los delitos de difamación, calumnia e injuria, o si existe contradicción entre estos; y 4) No se evidencia la vulneración de derechos de la imputada (fs. 14 y 71 a 72 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- 1
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso y a la defensa con relación a la tutela judicial efectiva
- 6)
- La objeción de querella es una facultad que la Ley le confiere al imputado para que observe la admisibilidad de la misma y la personería del querellante
- es en ese momento procesal cuando corresponde analizar si existe o no el delito y no antes como pretende la ahora accionante, al cuestionar la contradicción de los hechos expuestos con los delitos atribuidos o la falta de sustento del delito de injuria, que son aspectos de fondo; es así que la no aceptación de la objeción interpuesta sobre la base de los argumentos expuestos no constituye suficiente sustento legal para acreditar la vulneración de los derechos cuestionados
- CONFIRMAR