SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2014-S1

Fecha: 04-Dic-2014

denegó

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 08/2014 de 16 de mayo, cursante de fs. 79 a 82 vta., denegó la  tutela solicitada; sobre la base a los siguientes fundamentos: a) Las Resoluciones objeto de la presente acción cumplen en su cabalidad con los requisitos estructurales contemplados en la parte final del art. 123 del CPP, reconociendo que conforme a la ley procesal penal la objeción de la querella se analiza en relación a la omisión de requisitos formales de admisibilidad y la personería, por lo que la acusación particular planteada por Mauricio Adolfo Lea Plaza Peláez contra la ahora accionante cumple con lo previsto en los arts. 290, 341 y 375 del CPP; b) Los Autos observados contienen la debida fundamentación y motivación exigida y prevista por el arts. 124 del CPP, por lo que la pretensión de fondo de la impetrante no puede resolverse en base a una objeción dirigida a subsanar aspectos formales, por cuanto se cumplió con el debido proceso, el derecho a la defensa, fundamentación y acceso a la justicia; c) no se aprecia que las autoridades demandadas se hayan apartado de los marcos legales de razonabilidad y equidad; y, d) La revisión de decisiones judiciales que son materia propia de la jurisdicción ordinaria, corresponde a los jueces ordinarios, por cuanto el amparo constitucional no es un recurso alternativo, sustitutivo, complementario o una instancia adicional a la que pueden recurrir los litigantes, frente a la determinación judicial.