SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2014-S1
Fecha: 04-Dic-2014
denegó
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 08/2014 de 16 de mayo, cursante de fs. 79 a 82 vta., denegó la tutela solicitada; sobre la base a los siguientes fundamentos: a) Las Resoluciones objeto de la presente acción cumplen en su cabalidad con los requisitos estructurales contemplados en la parte final del art. 123 del CPP, reconociendo que conforme a la ley procesal penal la objeción de la querella se analiza en relación a la omisión de requisitos formales de admisibilidad y la personería, por lo que la acusación particular planteada por Mauricio Adolfo Lea Plaza Peláez contra la ahora accionante cumple con lo previsto en los arts. 290, 341 y 375 del CPP; b) Los Autos observados contienen la debida fundamentación y motivación exigida y prevista por el arts. 124 del CPP, por lo que la pretensión de fondo de la impetrante no puede resolverse en base a una objeción dirigida a subsanar aspectos formales, por cuanto se cumplió con el debido proceso, el derecho a la defensa, fundamentación y acceso a la justicia; c) no se aprecia que las autoridades demandadas se hayan apartado de los marcos legales de razonabilidad y equidad; y, d) La revisión de decisiones judiciales que son materia propia de la jurisdicción ordinaria, corresponde a los jueces ordinarios, por cuanto el amparo constitucional no es un recurso alternativo, sustitutivo, complementario o una instancia adicional a la que pueden recurrir los litigantes, frente a la determinación judicial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- 1
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso y a la defensa con relación a la tutela judicial efectiva
- 6)
- La objeción de querella es una facultad que la Ley le confiere al imputado para que observe la admisibilidad de la misma y la personería del querellante
- es en ese momento procesal cuando corresponde analizar si existe o no el delito y no antes como pretende la ahora accionante, al cuestionar la contradicción de los hechos expuestos con los delitos atribuidos o la falta de sustento del delito de injuria, que son aspectos de fondo; es así que la no aceptación de la objeción interpuesta sobre la base de los argumentos expuestos no constituye suficiente sustento legal para acreditar la vulneración de los derechos cuestionados
- CONFIRMAR