SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2014-S1
Fecha: 04-Dic-2014
a)
A pesar de lo expuesto la Jueza de Sentencia en lo Penal de Tarija, ahora demandada, mediante Auto Interlocutorio 33/2014 de 17 de febrero, declaró sin lugar la objeción planteada, considerando que los argumentos expuestos son de fondo, por cuanto no es posible ingresar a su análisis, mismos que deberán ser tramitados en juicio oral, en contraposición a la prueba ofrecida, señalando que la objeción de la querella se aplica sobre aspectos de forma, sosteniendo además que no es evidente la falta de fundamentación de delito de injuria; aspectos que violentaban sus derechos al debido proceso, en su elemento derecho a la defensa y a la comunicación efectiva de la acusación, por los cuales impugnó en la vía incidental, que fue resuelta por Auto de Vista 62/2014 de 16 de abril, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declarando sin lugar el recurso planteado, toda vez que, a) No toda irregularidad puede convertirse en un obstáculo insalvable para la prosecución del proceso; b) La exigencia legal para la admisibilidad de la querella se limita al cumplimiento de requisitos formales previstos en el art. 290 del CPP; y, c) No existe vulneración del debido proceso ni quebrantamiento del derecho a la defensa, ni a la comunicación con la acusación, toda vez que la querella fue puesta en conocimiento de la parte, en forma oportuna, permitiéndole objetarla, establecer su defensa, sin limitarle su derecho a ofrecer pruebas, plantear alegatos, excepciones u otra diligencia.
Fallo que carece de la debida fundamentación, puesto que se basa en la transcripción de solo una parte del fundamento jurídico de la ratio decidendi de una Sentencia del Tribunal Constitucional Español, mismo que refiere al acceso que las partes tienen a los recursos, siendo que los requisitos para su admisión no deben ser exigentes, ya que ello impediría el acceso a la justicia lo que violaría el derecho a la tutela efectiva, con lo que acomodan la jurisprudencia a sus intereses vulnerando los principios de imparcialidad y fundamentación.
Conforme a los antecedentes desarrollados dentro del proceso penal que sigue Mauricio Adolfo Lea Plaza Pelaez, contra la ahora accionante por la presunta comisión de los delitos de injuria, difamación y calumnia, ésta el 11 de febrero de 2014 presentó objeción de admisibilidad a la querella o acusación privada, al considerar el incumplimiento de lo previsto en el art. 341 del CPP, por existir contracción y falta de fundamentación entre hechos y los delitos atribuidos, restringiendo su derecho a la defensa; pretensión que al ser analizada por la Jueza de Sentencia Segunda de Tarija, fue declarada sin lugar mediante Auto interlocutorio 35/2014 de 17 del citado mes y año, disponiendo la continuidad del proceso con costas, sobre la base de los siguientes argumentos: a) La objeción de la querella es un instituto jurídico cuya finalidad es atacar la admisibilidad de la misma o la personería del querellante, regulado por los arts. 291 y 376; b) La acusación presentada por Mauricio Adolfo Lea Plaza Pelaez, cumple con lo previsto en el Código de Procedimiento Penal, por lo que la objeción presentada carece de fundamento jurídico válido; c) La fundamentación de la objeción planteada se refiere a cuestiones de fondo, que serán ventiladas en juicio, en base a las pruebas que aporten las partes, con el fin de determinar si los hechos descritos en la querella constituyen los delitos de difamación, calumnia e injuria, o si existe contradicción entre éstos; y, d) No se evidencia la vulneración de derechos de la imputada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- 1
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso y a la defensa con relación a la tutela judicial efectiva
- 6)
- La objeción de querella es una facultad que la Ley le confiere al imputado para que observe la admisibilidad de la misma y la personería del querellante
- es en ese momento procesal cuando corresponde analizar si existe o no el delito y no antes como pretende la ahora accionante, al cuestionar la contradicción de los hechos expuestos con los delitos atribuidos o la falta de sustento del delito de injuria, que son aspectos de fondo; es así que la no aceptación de la objeción interpuesta sobre la base de los argumentos expuestos no constituye suficiente sustento legal para acreditar la vulneración de los derechos cuestionados
- CONFIRMAR