SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2014-S1
Fecha: 04-Dic-2014
i)
Felix Ernesto Mur y Blanca Carolina Chamon Calvimontes, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante informe escrito cursante de fs. 76 a 77, expresaron: i) La objeción de la querella es un mecanismo procesal por el que el imputado o el fiscal tienen la posibilidad de cuestionar solo su admisibilidad formal, o la personería del querellante, no alcanzando al análisis de fondo, por lo que cualquier otra circunstancia debe ser debatida en el momento procesal que corresponda, conforme a las normas que regulan el procedimiento penal en delitos de acción privada; ii) No es evidente que el Auto de Vista 62/2014, vulnere el derecho al debido proceso, en su vertiente derecho a la defensa, toda vez que la ahora accionante lo ejerce plenamente y sin restricción, al haber asumido conocimiento oportuno de la querella e impugnado, reconociendo que este derecho no impone el deber de que todo lo solicitado le sea favorable, sino que corresponderá a la justicia resolver conforme a derecho; y, iii) La objeción de la querella admite apelación incidental sin recurso ulterior, no implicando la apertura por si de la jurisdicción constitucional, lo que daría lugar a una tercera instancia, que no es el rol del Tribunal de garantías, al que no le está permitido ingresar al ámbito de la jurisdicción ordinaria, entendimiento confirmado a través de la SCP 0939/2012.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- 1
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso y a la defensa con relación a la tutela judicial efectiva
- 6)
- La objeción de querella es una facultad que la Ley le confiere al imputado para que observe la admisibilidad de la misma y la personería del querellante
- es en ese momento procesal cuando corresponde analizar si existe o no el delito y no antes como pretende la ahora accionante, al cuestionar la contradicción de los hechos expuestos con los delitos atribuidos o la falta de sustento del delito de injuria, que son aspectos de fondo; es así que la no aceptación de la objeción interpuesta sobre la base de los argumentos expuestos no constituye suficiente sustento legal para acreditar la vulneración de los derechos cuestionados
- CONFIRMAR