SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2014-S1

Fecha: 04-Dic-2014

i)

Felix Ernesto Mur y Blanca Carolina Chamon Calvimontes, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante informe escrito cursante de fs. 76 a 77, expresaron: i) La objeción de la querella es un mecanismo procesal por el que el imputado o el fiscal tienen la posibilidad de cuestionar solo su admisibilidad formal, o la personería del querellante, no alcanzando al análisis de fondo, por lo que cualquier otra circunstancia debe ser debatida en el momento procesal que corresponda, conforme a las normas que regulan el procedimiento penal en delitos de acción privada; ii) No es evidente que el Auto de Vista 62/2014, vulnere el derecho al debido proceso, en su vertiente derecho a la defensa, toda vez que la ahora accionante lo ejerce plenamente y sin restricción, al haber asumido conocimiento oportuno de la querella e impugnado, reconociendo que este derecho no impone el deber de que todo lo solicitado le sea favorable, sino que corresponderá a la justicia resolver conforme a derecho; y, iii) La objeción de la querella admite apelación incidental sin recurso ulterior, no implicando la apertura por si de la jurisdicción constitucional, lo que daría lugar a una tercera instancia, que no es el rol del Tribunal de garantías, al que no le está permitido ingresar al ámbito de la jurisdicción ordinaria, entendimiento confirmado a través de la SCP 0939/2012.