SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2014-S1

Fecha: 04-Dic-2014

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante ratificó los términos de la demanda, agregando que el cumplimiento de las formas se encuentra previsto en los arts. 290 y 341 del CPP y son necesarias para el ejercicio de los derechos al debido proceso y a la defensa; por lo que la acusación debe ser clara, precisa y concreta, características que no fueron cumplidas por Mauricio Lea Plaza, en la querella interpuesta en su contra, por lo que fue objetada, esperando que la jueza a quo se pronuncie, para luego presentar la prueba y ejercer el derecho a la defensa.