Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2014-S1
Fecha: 04-Dic-2014
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante ratificó los términos de la demanda, agregando que el cumplimiento de las formas se encuentra previsto en los arts. 290 y 341 del CPP y son necesarias para el ejercicio de los derechos al debido proceso y a la defensa; por lo que la acusación debe ser clara, precisa y concreta, características que no fueron cumplidas por Mauricio Lea Plaza, en la querella interpuesta en su contra, por lo que fue objetada, esperando que la jueza a quo se pronuncie, para luego presentar la prueba y ejercer el derecho a la defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- 1
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso y a la defensa con relación a la tutela judicial efectiva
- 6)
- La objeción de querella es una facultad que la Ley le confiere al imputado para que observe la admisibilidad de la misma y la personería del querellante
- es en ese momento procesal cuando corresponde analizar si existe o no el delito y no antes como pretende la ahora accionante, al cuestionar la contradicción de los hechos expuestos con los delitos atribuidos o la falta de sustento del delito de injuria, que son aspectos de fondo; es así que la no aceptación de la objeción interpuesta sobre la base de los argumentos expuestos no constituye suficiente sustento legal para acreditar la vulneración de los derechos cuestionados
- CONFIRMAR