SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2014-S1
Fecha: 04-Dic-2014
II.1.
II.1. Se evidencia que el 11 de febrero de 2014, la accionante interpuso objeción de admisibilidad a la querella presentada por Mauricio Adolfo Lea Plaza Pelaez en su contra el 3 de febrero de 2014, por la presunta comisión de los delitos de injuria, difamación y calumnia, con la que fue notificada el 6 de febrero del citado año; argumentando que, adolece de falta de fundamentación de acuerdo a lo previsto en el art. 341.3 del CPP, hecho que restringe su derecho a la defensa, al no estar los elementos fácticos debidamente detallados y acreditados, para que demuestren el necesario nexo de causalidad, imposibilitando que su persona presente elementos de descargo (fs. 5 a 11 vta., 13 y vta. y 15).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- 1
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso y a la defensa con relación a la tutela judicial efectiva
- 6)
- La objeción de querella es una facultad que la Ley le confiere al imputado para que observe la admisibilidad de la misma y la personería del querellante
- es en ese momento procesal cuando corresponde analizar si existe o no el delito y no antes como pretende la ahora accionante, al cuestionar la contradicción de los hechos expuestos con los delitos atribuidos o la falta de sustento del delito de injuria, que son aspectos de fondo; es así que la no aceptación de la objeción interpuesta sobre la base de los argumentos expuestos no constituye suficiente sustento legal para acreditar la vulneración de los derechos cuestionados
- CONFIRMAR