SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2014-S1

Fecha: 05-Dic-2014

1)

María Luisa Rojas Quispe en representación de Walter Jonny Villarpando Moya, ex Director Nacional de Personal de la Policía Boliviana, argumentó que: 1) Por memorial de 20 de junio de 2012, el accionante solicitó ser convocado al examen de ascenso donde se comprometió a cumplir con todos los requisitos exigidos en el sistema educativo policial, presentándose a rendir exámenes de manera voluntaria, existiendo actos consentidos; 2) El Comando General, le otorgó dos menciones honoríficas, no obstante, resulta inverosímil que ahora tenga algún impedimento físico o secuela, que no condice con la verdad, dado que fungió como Instructor de la Escuela Básica Policial, siendo una condicionante encontrarse en constante preparación física; 3) Respecto a la afirmación que día antes al examen habría presentado certificados, el Comando desconoce tal situación; 4) En cuanto al derecho de petición, añade que como Comando General entregó las respuestas correspondientes, enviada al destino donde actualmente se encuentra el accionante, en tal sentido, no existe silencio administrativo, toda vez que se le señaló que todas sus peticiones en torno a efectuar un nuevo examen de ascenso debe ser presentado al área de Instrucción y Enseñanza; y, 5) Se emitió las respectivas resoluciones que señalan que los funcionario que tenga impedimento por enfermedad, debían presentar sus respectivos descargos con anterioridad a rendir el examen de ascenso, situación que no aconteció por parte del accionante, más bien pidió ser convocado al examen de ascenso donde en ningún momento señaló que tenía impedimento o secuelas del accidente, de modo tal, que resulta un acto consentido, en el que el accionante se presentó a rendir su examen de forma voluntaria, por lo que solicitó declarar la improcedencia de la presente acción de amparo constitucional

Claudia Aylín Aramayo Bustillos, por Guido Arroyo Arce, ex Director Nacional de Instrucción y Enseñanza de la Policía Boliviana, expuso que: 1) Por oficios 1003 y 1025, los memoriales que fueron presentados ante esa autoridad por el ahora accionante, fueron remitidos al Comando General, previo los informes técnicos y legales para que puedan ser considerados por esa instancia dirigidos a Walter Villarpando Arroyo, toda vez, que en virtud a los arts. 12 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN) y 12 del Sistema Educativo Policial (SEP) se tiene que el Comandante General es la autoridad máxima del sistema policial, además esos memoriales fueron presentados una vez culminados los exámenes de ascenso, es decir, que el entonces Director de Instrucción y Enseñanza ya no tenía tuición para poder resolver o atender este tipo de solicitudes, 2) El demandado, no tenía la obligación de remitir antecedentes ante el Concejo Académico, conforme el Reglamento del Consejo Académico Universitario; 3) En cuanto a la vulneración del derecho a la vida, en su momento se cumplió con la Instructiva 1/2013 que establece los parámetro de los exámenes de ascenso al inmediato superior para la gestión 2013, donde se estableció como actuar en caso de impedimento y el plazo, aspecto que inobservó el accionante; 4) No fue parte del Tribunal examinador de la asignatura de educación física, razón por la cual, no pudo darle un trato diferente a efectos de que rinda satisfactoriamente los exámenes de ascenso, en consecuencia, menos podía corregir ningún procedimiento; 5) En cuanto al derecho al trabajo y una justa remuneración, el demando no expide los salario ni mucho menos es quién para restringir las otorgación de éstos; 6) Los memoriales presentados el 17 y 18 de octubre de 2013, alegan que se tome en cuenta que por las lesiones sufridas con arma de fuego la gestión 2008, no se manifiesta que hubiera presentado solicitud con anterioridad a efecto de pedir rendir el examen escrito que ahora impetra, de donde se evidencia que cuando el examen físico le fue desfavorable, es decir que cuando ya rindió el mismo, recién se pone en cuestionamiento los hechos ocurrido el 2008, evidenciando actos consentidos de parte del ahora accionante, en virtud a lo cual pidió se declare improcedente la presente acción de amparo constitucional.