SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
Fragmento 16
La jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico anterior, es aplicable a la temática de examen, en la cual el accionante alega la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud, a la igualdad, trabajo y remuneración, de petición y a la no discriminación, toda vez que, un día antes a rendir la prueba de examen de educación física para su examen de ascenso, presentó un cuadro respiratorio agudo; razón por la que, acudió al servicio de emergencias del Hospital Policial “Virgen de Copacabana”, no obstante, Ariel Isidro Torrez Guerra, representante de Transparencia del Comando General de la Policía Boliviana y José Luis Blanco Guerra, Vocal del Tribunal Examinador de esa asignatura, le obligaron a rendir el examen, atentando contra su vida y su salud, e incumpliendo sus funciones, dado que no tomaron en cuenta que debía ser incluido en la lista de funcionarios policiales que cuentan con algún impedimento físico y que podían rendir el examen de forma escrita. Guido Arroyo Arce, entonces Director Nacional de Instrucción y Enseñanza, y Alberto Jorge Aracena Martínez, que fungía como Comandante General de la Policía Boliviana, pese a que tenían la competencia y jerarquía para revisar y corregir esa actuación no lo hicieron más bien la convalidaron. Frente a esta situación el accionante presentó memoriales pidiendo se proceda a la corrección de los actos ilegales, y se disponga la anulación del obligado examen, para que en igualdad y sin discriminación se restablezca su derecho a rendir la prueba escrita, petición sobre las cuales las autoridades demandadas no dieron respuesta alguna, y menos le notificaron en forma personal, incurriendo en un ilegal silencio administrativo negativo, que vulnera su derecho de petición.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Actos consentidos libre y expresamente, causal de improcedencia reglada
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR