SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El representante del accionante alega la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud, a la igualdad, trabajo y remuneración, de petición y a la no discriminación, por cuanto un día antes de rendir su examen para ascenso de categoría en la materia de educación física se encontraba afligido con un cuadro respiratorio agudo, a pesar de ello, Ariel Isidro Torrez Guerra y José Luis Blanco Guerra le obligaron a dar el examen, atentando contra su vida y su salud, además de no tomar en cuenta que debía ser incluido en la lista de funcionarios policiales con impedimento físico ocasionado por un accidente de trabajo en actos del servicio policial del que había sido víctima años pasados. Los demandados Guido Arroyo Arce, entonces Director Nacional de Instrucción y Enseñanza y Alberto Jorge Aracena Martínez, que fungía como Comandante General de la Policía Boliviana, pese a que tenían la competencia y jerarquía para revisar y corregir esa actuación no lo hicieron más bien la convalidaron. Por tal motivo presentó varios memoriales que nunca fueron respondidos incluso intervino la Defensoría del Pueblo, sin ningún resultado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Actos consentidos libre y expresamente, causal de improcedencia reglada
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR