SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2014-S1

Fecha: 05-Dic-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Cuando se encontraba de servicio, fue herido gravemente por el impacto de arma de fuego, que le dejó secuelas en su salud, que con el transcurso del tiempo inevitablemente se hicieron evidentes, entre ellas insuficiencia respiratoria, debilidad motora, disfunción cardiovascular en la irrigación sanguínea, disminución de resistencia física y fatiga muscular.

Un día antes de rendir examen de educación física para ascender de grado, presentó un cuadro respiratorio agudo que le generó un malestar general, constituyéndose al servicio de emergencia del Hospital Policial “Virgen de Copacabana” donde le diagnosticaron faringitis bacteriana; razón por la cual, le recetaron una serie de medicamento e inyectables, que fueron colocados un día antes del examen, y conforme al certificado médico su cuadro de salud exigía reposo por el tiempo que durase el tratamiento farmacológico con la recomendación de no efectuar esfuerzo físico o deportivo de ninguna naturaleza; no obstante, al día siguiente, los codemandados Ariel Isidoro Torrez Guerra y José Luis Blanco Guerra, le obligaron a rendir el examen, con un evidente incumplimiento de deberes vulnerando su derecho a la salud y a la vida, puesto que tampoco tomaron en cuenta que debió ser incluido en la lista de funcionarios policiales con impedimento físico por accidente de trabajo en actos del servicio policial que hubieran hecho posible rendir el examen en forma escrita.

Walter Jonny Villarpando Moya, en menosprecio al derecho a la salud y la vida en inobservancia del art. 22 del Reglamento de Personal de esa Institución, no informó oportunamente al ex Comandante General de la Policía Boliviana, la limitación física e impedimento médico para rendir la prueba de educación física, lo que ocasionó que no se le consigne en la nómina de funcionarios policiales con derecho a rendir examen escrito en esa materia.

Guido Arroyo Arce y Alberto Jorge Aracena Martínez, pese a que tenían la competencia y jerarquía para revisar y corregir esa actuación, la convalidaron sin tomar en cuenta las probadas razones médicas de su mal estado de salud. Así, al negarle el derecho de acceder la rendición de un examen escrito en la materia de Educación Física y no invalidar la citada prueba, para luego fijar uno nuevo cuando se encuentre habilitado físicamente, desconocieron sus derechos académicos, lesionando su derecho al trabajo y a una justa remuneración.

Posterior a su examen fallido, el accionante presentó memoriales pidiendo a Guido Arroyo Arce y Alberto Jorge Aracena Martínez, impetrando que se disponga la anulación del obligado examen de educación física, y se disponga en igualdad y sin discriminación el restablecimiento de su derecho a rendir prueba escrita, petición sobre las cuales las autoridades demandadas no dieron respuesta alguna, y menos le notificaron en forma personal, incurriendo en un ilegal silencio administrativo negativo, que quebranta su derecho de petición.