SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
III.2. Análisis del caso concreto
No obstante, al verse afectado por una calificación de reprobación en dicha materia, recién y a destiempo, pretendió que los ahora demandados se pronuncien sobre su caso, impetrando en varias oportunidades a través de escritos que datan del 14, 18 y 21 todos de octubre de 2013, constatándose en consecuencia que el ahora accionante provocó su propia suerte, toda vez que estaba en sus manos acogerse a la citada Directiva 01/2013, más no lo hizo. Por lo relatado, no se comprueba que sobre este punto, los demandados hayan vulnerado el derecho a la vida ni el derecho a la salud del representante del accionante. Es menester dejar claramente sentado, que recién a través de la acción de amparo constitucional, Vicente Mauricio Quisbert Santander, incluye como un argumento nuevo, el que un día antes a su examen haya adolecido de una aflicción respiratoria, extremo que en ningún momento fue puesto a consideración de los demandados, por cuanto de la lectura de los memoriales citados en el párrafo que precede, los mismos únicamente giraban en torno a solicitar se le permita dar el examen teórico en compensación al examen fallido, más no se hace en ellos ninguna referencia a su delicado estado de salud previo al examen.
Así es de aplicación al caso, la jurisprudencia contenida en el Fundamento Jurídico III.1 de la Presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por cuanto el represente del accionante consintió libre y expresamente, someterse al examen de educación física, siendo su actuación un acto positivo, concreto e inequívoco vinculado de manera directa a la supuesta actuación ilegal impugnada, que se traduce en haberle tomado la prueba de educación física de manera práctica y no escrita.
Finalmente, cuando el accionante presentó los memoriales de 18 y 21 de octubre, ambos de 2013, señaló como domicilio la Secretaría de ese despacho; razón por la cual, correspondía acudir a aquella en pos de una respuesta, misma que se traduce en el informe 1607/2014 de 14 de mayo, que se encuentra dirigida a su persona y que nunca fue recogida, conforme al relato de la autoridades demandadas que no fue desvirtuado por el representante del accionante en audiencia, por cuanto no existía otro domicilio donde los ahora demandados pudieran efectivizar el mismo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Actos consentidos libre y expresamente, causal de improcedencia reglada
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR