SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
improcedencia
La Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 20/2014 de 2 de junio, cursante de fs. 434 a 436 vta., por la que declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, salvando los derechos del accionante para que los haga valer una vez que sea notificado legamente con el Informe 066/2014, el oficio 346/2014 de 30 de abril y los actuados que correspondan. Decisión que asumió en base a los siguientes argumentos: 1) El Comandante General de la Policía, por Circular 015/2013 de 2 de agosto, emitió la convocatoria a exámenes de ascenso de la gestión 2013, al que se presentó el accionante; 2) Asimismo acudió al Comandante General de la Policía Boliviana, el 25 y 29 de noviembre de 2013, pidiendo una solución legal para su caso en vista a su derecho al ascenso y el segundo reiteró tal pedido, al respecto se dispuso se elabore un informe, el cual fue efectuado el 14 de mayo de 2014, por la Asesora Jurídica, mediante la cual solicita que las peticiones del ahora accionante y de otras personas, se devuelven a la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza, con el objeto de dar respuesta a sus memoriales; 3) De igual forma, por memorial de 7 de marzo de 2014, dirigido al Director Nacional de Instrucción y Enseñanza y Rector de la UNIPOL, hizo conocer el silencio administrativo negativo producido en su caso, mismo que mereció el informe 066/2014 de 28 de abril, comunicándose del mismo al ahora accionante a través del oficio 346/2014 de 30 de abril, que no ha sido notificado a la fecha al accionante, correspondiendo que el mismo tome conocimiento de dichos actuados a efecto de hacer valer sus derechos en la vía correspondiente, agotando la vía administrativa; razón por la cual, no corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática en análisis; 4) Si bien existe una respuesta presentada por el asesor jurídico de la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza, no ha sido de conocimiento efectivo del ahora accionante; y, 5) En tal razón ante la falta del agotamiento de la vía no se cumplió con el principio de subsidiariedad, por lo que corresponde declarar la improcedencia de la presente acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Actos consentidos libre y expresamente, causal de improcedencia reglada
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR