Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
II.3.
II.3. Así mismo consta en obrados la “Directiva 01/2013” en la que se establece que los capitanes tenientes, sub tenientes, sub oficiales, sargentos, cabos, policía y músicos que por razones médicas no se encuentren en condiciones de rendir los exámenes de tiro policial y educación física, debían presentar a la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza certificado médico de impedimento extendido por la CNS, treinta días antes del examen, y quienes tengan impedimento físico permanente, se sometería a prueba de evaluación escrita (fs. 334 a 342).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Actos consentidos libre y expresamente, causal de improcedencia reglada
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR