SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2014-S1

Fecha: 05-Dic-2014

III.1. Actos consentidos libre y expresamente, causal de improcedencia reglada

           En cuanto a la acción de amparo constitucional el art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo) plasma las causales de improcedencia reglada, precepto legal en cuyo numeral quinto hace referencia a los actos consentidos libre y expresamente, extremos que deben ser analizado por los los jueces y tribunales de garantías en etapa de admisibilidad, a cuyo efecto en caso de verificarse la existencia de este supuesto, corresponde declararse la improcedencia de la acción de amparo constitucional, tal como lo señala el art. 53.2 de dicho cuerpo normativo.

           Sobre el particular, la SCP 0198/2012 de 24 de mayo, reiterando el contenido expresado en jurisprudencia pasada, señaló que la base o el fundamento para que la justicia constitucional no ingrese a considerar situaciones en las cuales se evidencia objetivamente la existencia de actos consentido es el respeto al libre desarrollo de la personalidad, lo que significa que toda persona puede hacer lo que desee en su vida y con su vida sin que la Sociedad o el Estado puedan realizar intromisiones indebidas en dicha vida privada; pues se entiende que toda persona tiene la absoluta libertad de ejercer sus derechos de la forma que más convenga a sus intereses, con la sola condición de no lesionar el interés colectivo o los derechos de las demás personas; por lo mismo, frente a una eventual lesión o restricción de su derecho fundamental o garantía constitucional la persona tiene la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación, ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho o llegar a un acuerdo con la persona o autoridad que afecta su derecho, por considerar que esa afección no es grave y no justifica la iniciación de las acciones legales correspondientes”.

           En ese sentido cuando existe un consentimiento libre y expreso del acto ilegal u omisión indebida supuestamente lesivo de derechos y garantías constitucionales, genera la imposibilidad de dar curso a la tutela y la imposibilidad de la consideración de los hechos denunciados, lo que resulta lógico, por cuanto si el acto fue admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aun cuando después lo denuncie y pretenda la protección, tal situación no es posible, pretendiendo que este Tribunal se pronuncie dentro de una situación que la persona generó por su propia voluntad.

Sobre este tema, la Sentencia pre citada, señaló: “'…Bajo dicho entendimiento el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado lesivo'; y luego, la referida Sentencia finalizó declarando que: '…para que se abra la tutela que brinda este recurso, la actuación de las partes dentro de los procesos judiciales o administrativos, una vez producido el acto considerado ilegal o lesivo, debe ser activa y permanente en procura de su reparación, para que recién, en su caso, ante la falta de protección y una vez agotados todos los medios a su alcance acudir directamente a la tutela que brinda este recurso y no realizar, por el contrario, acciones que reflejen el consentimiento del acto reclamado al continuar con la tramitación del proceso sometiéndose a sus incidencias…´'”.

           Finalmente la SCP 2081/2012 de 8 de noviembre, sobre el particular, estableció que: “Finalmente, la SC 0672/2005-R de 16 de junio, establece que los actos deben ser considerados como consentimiento expreso: 'se concluye que para declarar la improcedencia de un recurso de amparo constitucional por esa causal, no es suficiente una actuación implícita, dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada; en otras palabras, la manifestación de la voluntad debe demostrar, de manera indubitable, el consentimiento a la amenaza o lesión a algún derecho fundamental'".

           Es decir que, la tutela que brinda la acción de amparo constitucional, debe ser denegada contra los actos libre y expresamente consentidos por el accionante, los que pueden ser expresos, cuando se aceptó fehaciente o tácito el acto ilegal o la omisión indebida, dejando transcurrir el plazo que se tiene para impugnar, procediendo a ejecutar o cumplir el acto, o en su caso, sin cuestionar en la primera oportunidad que se tuvo dentro de la tramitación del proceso, ya sea judicial o administrativo y siempre que estos actos sean expresos , positivos, libres e inequívocos.