SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2014-S1

Fecha: 05-Dic-2014

Fragmento 17

           De lo relatado y conforme a la documental aparejada en el expediente queda evidenciado que el accionante tuvo la vía expedita para acogerse a lo establecido en la “Directiva 01/2013” en la que se consignó que los capitanes, tenientes, sub tenientes, sub oficiales, sargentos, cabos, policías y músicos, que por razones médicas no se encuentren en condiciones de rendir los exámenes de tiro policial y educación física, debían presentar a la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza certificado médico de impedimento extendido por la CNS, treinta días antes del examen, y quienes tuvieran impedimento físico permanente, se someterían a prueba de evaluación escrita. En tal razón si el impedimento físico ocasionado al accionante a causa de un atraco en el que intervino y a cuya consecuencia fue internado y operado quirúrgicamente en la gestión 2008, que es de entender le haya dejado graves secuelas en su salud, debió en su momento; es decir, dentro del plazo de los treinta días establecidos en la mencionada Directiva, ser alegado por su parte, y de esta forma acceder al examen de esa asignatura de forma escrita.