SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
Fragmento 17
De lo relatado y conforme a la documental aparejada en el expediente queda evidenciado que el accionante tuvo la vía expedita para acogerse a lo establecido en la “Directiva 01/2013” en la que se consignó que los capitanes, tenientes, sub tenientes, sub oficiales, sargentos, cabos, policías y músicos, que por razones médicas no se encuentren en condiciones de rendir los exámenes de tiro policial y educación física, debían presentar a la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza certificado médico de impedimento extendido por la CNS, treinta días antes del examen, y quienes tuvieran impedimento físico permanente, se someterían a prueba de evaluación escrita. En tal razón si el impedimento físico ocasionado al accionante a causa de un atraco en el que intervino y a cuya consecuencia fue internado y operado quirúrgicamente en la gestión 2008, que es de entender le haya dejado graves secuelas en su salud, debió en su momento; es decir, dentro del plazo de los treinta días establecidos en la mencionada Directiva, ser alegado por su parte, y de esta forma acceder al examen de esa asignatura de forma escrita.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Actos consentidos libre y expresamente, causal de improcedencia reglada
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR