SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
i)
Los abogados Rafael Grajeda Morales y Herlant Aldo Portanda Ustarez en representación de Luis Enrique Cerruto Miranda, ex Director de Instrucción y Enseñanza de la UNIPOL, fundamentaron que: i) Como responsable de preparar y aplicar las pruebas a los oficiales, sub oficiales y clases de la Policía Boliviana, emitió una instructiva y una directiva, en sentido que los capitanes, tenientes, sub tenientes, cabos, policías y músicos que por razones médicas no se encuentren en condiciones de rendir los exámenes de tiro policial y educación física, deberían presentar a la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza, certificado médico de impedimento extendido por la CNS, treinta días antes del examen, documento a ser remitido a la Dirección Nacional de Salud y Bienestar Social para su respectiva valoración y posterior decisión en el plazo de una semana; quienes tuvieran impedimento físico permanente se someterían a la prueba de evaluación escrita; ii) En referencia a las solicitudes del accionante que suman cinco, cuentan con respuesta, y respecto a la última impetrada el 7 de marzo de 2014, tiene su respuesta en la oficia de la Dirección Nacional de Personal, que no fue recogida, ya que señaló como domicilio la Secretaría de la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza; y, iii) El 30 inc. 9) de su Estatuto de la Policía Boliviana, establece que los funcionarios que hubieran reprobado, tiene el derecho de solicitar un nuevo examen en la siguiente convocatoria, por las razones expuestas, solicitaron se deniegue la tutela impetrada.
Ariel Isidoro Torrez Guerra, representante de Transparencia del Comando General de la Policía Boliviana, expuso que: i) Cuando se tomaron esas pruebas fungía como Jefe del Departamento Nacional de Transparencia, en consecuencia su participación en el evento se circunscribió al memorando de solicitud a Gino Cataroca como Rector de la UNIPOL, para realizar la veeduría del examen, atendiendo este petitorio dispuso que la persona a su cargo conjuntamente con él, se constituyan a esa actividad; y, ii) El domingo 13 de octubre de 2013, actuaron conforme lo ordenado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Actos consentidos libre y expresamente, causal de improcedencia reglada
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR