SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
1)
El abogado de la accionante, ratificó el contenido del memorial de demanda y complementó señalando que: 1) Tuvo temor de asistir a la audiencia de juicio oral de 21 de abril de 2014, debido a la recusación interpuesta anteriormente contra dicho Tribunal; 2) Presentó nuevamente memorial ante el Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, ratificando su voluntad de someterse al proceso, mismo que fue nuevamente rechazado; 3) Acompañando la SCP 1701/2012 de 18 de septiembre, refiere que tratan sobre hechos análogos a los de la acción constitucional que interpone y solicita su aplicación vinculante; y, 4) En uso de su derecho a réplica manifestó que la resolución que resuelve la recusación pasa a ser de conocimiento de las partes a partir de su notificación, y en el presente caso fue notificada con posterioridad a la audiencia en que se declaró la rebeldía.
Configurándose los presupuestos de activación, en cuatro: 1) Atentados contra el derecho a la vida; 2) Afectación de los derechos a la libertad física, como a la libertad de locomoción; 3) Acto u omisión que constituya procesamiento indebido; y, 4) Acto u omisión que implique persecución indebida; es decir, se constituye en aquel medio de defensa extraordinario, preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física, locomoción y el derecho a la vida, en pos del restablecimiento de la afectación, ya sea cuando la vida se encuentre en peligro, exista persecución ilegal o indebida, exista procesamiento ilegal o indebido; o, cuando exista privación de libertad indebida, activándose de forma especial y sumarísima, sobre la base de la inmediatez, informalismo, generalidad e inmediación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- III.2.De la declaratoria de rebeldía en el proceso penal y los supuestos de cesación por comparecencia del declarado rebelde
- para garantizar el cumplimiento de este principio y evitar dilaciones injustificadas, entre otros casos, tratándose del imputado, el art. 87 del CPP, ha establecido como medio compulsivo, la declaratoria de rebeldía con sus respectivos efectos que entre otros es la aprehensión del rebelde, tal cual prevé el art. 89 del CPP'
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR en parte