SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
i)
Heiddy Zapata Montaño, Jueza Técnica del Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, en audiencia señaló que: i) De manera sesgada la accionante solo hace referencia a las últimas actuaciones, sin considerar que en la Resolución de 21 de abril de 2014, debidamente fundamentada, se hizo alusión a que los imputados entre los que se halla la accionante generaron una dilación de tres años en el proceso penal en su contra, no siendo su primera incomparecencia, puesto que llegan a seis desde la etapa preparatoria alegando un sinfín de motivos e interponiendo incluso una anterior acción de libertad que fue denegada el 19 de noviembre de 2013; ii) La declaratoria de rebeldía es el mecanismo para asegurar la presencia de los procesados y su sometimiento al proceso así como la continuidad del juicio, por lo tanto, no basta la mera comparecencia y la alegación de cualquier argumento a objeto de dejar sin efecto las órdenes dispuestas; pues, el justificativo debe ser de carácter objetivo y debidamente acreditado a objeto de comparecer en audiencia; iii) La accionante fundó su incomparecencia en la falta de resolución de la recusación, siendo que la misma fue resuelta en el plazo señalado por ley y rechazada in límine y su interposición no se halla entre las causales de suspensión del juicio oral establecidas por el art. 325 del CPP, más aún cuando a la audiencia en que se declaró la rebeldía se hizo presente el abogado de la imputada por lo que se evidencia que tuvo conocimiento de la misma; y, iv) La Sentencia Constitucional Plurinacional que acompaña la accionante no es vinculante, pues, no se trata de hechos análogos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- III.2.De la declaratoria de rebeldía en el proceso penal y los supuestos de cesación por comparecencia del declarado rebelde
- para garantizar el cumplimiento de este principio y evitar dilaciones injustificadas, entre otros casos, tratándose del imputado, el art. 87 del CPP, ha establecido como medio compulsivo, la declaratoria de rebeldía con sus respectivos efectos que entre otros es la aprehensión del rebelde, tal cual prevé el art. 89 del CPP'
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR en parte