SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
denegó
El Juez Segundo de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 5 de junio de 2014, cursante de fs. 78 a 79, denegó la tutela impetrada; bajo los siguientes fundamentos: a) Del cuaderno procesal se evidencia que la recusación interpuesta por la ahora accionante fue resuelta por Auto de 16 de abril de 2014, que rechazó in límine la misma y fue remitida para su notificación por la Central de Notificaciones el 17 del mismo mes y año, siendo atribuible a ésta la señalada diligencia, por lo que existía competencia de las autoridades jurisdiccionales demandadas; b) La SCP 0511/2013 de 19 de abril, es vinculante a la presente causa, pues el mandamiento de aprehensión y la declaratoria de rebeldía deben ser sustanciados por el Juez de la causa, más aun cuando existió incomparecencia reiterada de la ahora accionante a las audiencias señaladas por la autoridad jurisdiccional, no siendo atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional dejar sin efecto los mandamientos de aprehensión emitidos por autoridad competente; y, c) La presentación de memoriales de comparecencia y el pago de costas de la rebeldía no aseguran la presencia y el sometimiento de la imputada al proceso, quien debe demostrar de manera objetiva el motivo de su incomparecencia y el desconocimiento del Auto que resolvió la recusación; más aún, cuando dicho instituto jurídico no se halla dentro de las causales de suspensión establecidas por el art. 335 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- III.2.De la declaratoria de rebeldía en el proceso penal y los supuestos de cesación por comparecencia del declarado rebelde
- para garantizar el cumplimiento de este principio y evitar dilaciones injustificadas, entre otros casos, tratándose del imputado, el art. 87 del CPP, ha establecido como medio compulsivo, la declaratoria de rebeldía con sus respectivos efectos que entre otros es la aprehensión del rebelde, tal cual prevé el art. 89 del CPP'
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR en parte