SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2014-S1

Fecha: 05-Dic-2014

II.2.

II.2.  Por acta de audiencia de juicio oral celebrada el 21 de abril de 2014, se evidencia que la accionante no compareció en audiencia, justificando su abogado defensor que, la acusada “le indico que había presentado un incidente de recusación contra la Juez del Tribunal y que el mismo no fue resuelto, en tal sentido ante la incertidumbre de no tener respuesta ante su solicitud la misma no pudo hacerse presente a esta audiencia” (sic); ante dicha incomparecencia se dispuso ratificar la declaratoria de rebeldía y se ordenó el arraigo, la publicación de datos y señas, la designación de defensor de oficio y se expida mandamiento de aprehensión en su contra previa acreditación de publicaciones edictales, a efectos de ser conducida ante el Tribunal de juicio oral; teniendo como fundamento de derecho que se viene dilatando el normal desarrollo de la causa por más de tres años en mal uso del instituto de la rebeldía, desnaturalizando la figura de la comparecencia prevista por el art. 91 del CPP, que la SCP 0089/2012 y     SC 0222/2011-R, establecen que, la declaratoria de rebeldía es un medio compulsivo que tiene la finalidad de evitar las constantes incomparecencias de los procesados y que no se justificó la incomparecencia al no ser válido como justificativo el argumento señalado por el defensor, ya que la recusación formulada contra la Presidenta del Tribunal fue rechazada in límine por Auto de 16 de abril de 2014 (fs. 33 a 35).