SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
II.2.
II.2. Por acta de audiencia de juicio oral celebrada el 21 de abril de 2014, se evidencia que la accionante no compareció en audiencia, justificando su abogado defensor que, la acusada “le indico que había presentado un incidente de recusación contra la Juez del Tribunal y que el mismo no fue resuelto, en tal sentido ante la incertidumbre de no tener respuesta ante su solicitud la misma no pudo hacerse presente a esta audiencia” (sic); ante dicha incomparecencia se dispuso ratificar la declaratoria de rebeldía y se ordenó el arraigo, la publicación de datos y señas, la designación de defensor de oficio y se expida mandamiento de aprehensión en su contra previa acreditación de publicaciones edictales, a efectos de ser conducida ante el Tribunal de juicio oral; teniendo como fundamento de derecho que se viene dilatando el normal desarrollo de la causa por más de tres años en mal uso del instituto de la rebeldía, desnaturalizando la figura de la comparecencia prevista por el art. 91 del CPP, que la SCP 0089/2012 y SC 0222/2011-R, establecen que, la declaratoria de rebeldía es un medio compulsivo que tiene la finalidad de evitar las constantes incomparecencias de los procesados y que no se justificó la incomparecencia al no ser válido como justificativo el argumento señalado por el defensor, ya que la recusación formulada contra la Presidenta del Tribunal fue rechazada in límine por Auto de 16 de abril de 2014 (fs. 33 a 35).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- III.2.De la declaratoria de rebeldía en el proceso penal y los supuestos de cesación por comparecencia del declarado rebelde
- para garantizar el cumplimiento de este principio y evitar dilaciones injustificadas, entre otros casos, tratándose del imputado, el art. 87 del CPP, ha establecido como medio compulsivo, la declaratoria de rebeldía con sus respectivos efectos que entre otros es la aprehensión del rebelde, tal cual prevé el art. 89 del CPP'
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR en parte