SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante por medio de su representante considera lesionados sus derechos a la libertad física y de locomoción, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a la defensa, ya que por su inasistencia fue declarada rebelde en audiencia de 21 de abril de 2014, al no tener conocimiento de la resolución de la recusación formulada contra la Presidenta del Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, que conocía la causa, y que por memoriales de 6 y 19 de mayo del citado año, purgando rebeldía compareció ante las autoridades demandadas solicitando se deje sin efecto la señalada declaratoria y las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia; sin embargo, las autoridades demandadas en inobservancia de lo dispuesto por el art. 91 del CPP, desestimaron sus solicitudes por decretos de 8 y 20 del señalado mes y año, pese a que justificó su incomparecencia al no haber sido notificada con el Auto que resuelve la recusación con posterioridad a la audiencia en la que se la declaró rebelde.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- III.2.De la declaratoria de rebeldía en el proceso penal y los supuestos de cesación por comparecencia del declarado rebelde
- para garantizar el cumplimiento de este principio y evitar dilaciones injustificadas, entre otros casos, tratándose del imputado, el art. 87 del CPP, ha establecido como medio compulsivo, la declaratoria de rebeldía con sus respectivos efectos que entre otros es la aprehensión del rebelde, tal cual prevé el art. 89 del CPP'
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR en parte