Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante mediante su representante señaló que se encuentran lesionados sus derechos a la libertad física y de locomoción, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a la defensa, citando al efecto los arts. 16.II de la Constitución Política del Estado (CPEabrg), 21.7, 23.I, 115 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- III.2.De la declaratoria de rebeldía en el proceso penal y los supuestos de cesación por comparecencia del declarado rebelde
- para garantizar el cumplimiento de este principio y evitar dilaciones injustificadas, entre otros casos, tratándose del imputado, el art. 87 del CPP, ha establecido como medio compulsivo, la declaratoria de rebeldía con sus respectivos efectos que entre otros es la aprehensión del rebelde, tal cual prevé el art. 89 del CPP'
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR en parte