SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
II.3.
II.3. Por memorial de comparecencia de 6 de mayo de 2014, la accionante purgando rebeldía solicitó se deje sin efecto las ordenes dispuestas mediante Auto de 21 de abril del señalado año, providenciado por decreto de 8 del mismo mes y año, que tuvo por justificada su incomparecencia y dispuso se esté a la declaratoria de rebeldía; finalmente, por memorial de 19 del mes y año señalados, solicitó se acepte su comparecencia y en consecuencia se dejen sin efecto las ordenes dispuestas; mereciendo decreto de 20 del mismo mes y año, que dispuso se esté a los fundamentos expuestos en el auto de declaratoria de rebeldía así como al proveído de 8 de mayo de 2014, agregando que: “las repetidas 'comparecencias' de la procesada constituyeron mecanismos maliciosos para generar la dilación indebida de la tramitación del proceso por cuanto no obstante de haber sido aceptada, la procesada incumplió y evadió el llamado judicial a juicio a cuyo cumplimiento se encontraba obligada, burlando consecuentemente el objeto principal de la declaratoria de rebeldía, cual es el efectivo sometimiento del imputado a proceso y para ello necesariamente debe ejecutarse los mecanismos compulsivos previstos en el art. 89 del CPP, especialmente el mandamiento de aprehensión y en observancia del principio de celeridad y en resguardo del derecho a la tutela judicial, efectiva que tiene la víctima” (sic); finalmente en mérito a publicaciones edictales, el querellante solicitó se expida mandamiento de aprehensión en contra de la ahora accionante, disponiéndose su extensión por decreto de 28 de mayo de 2014 y entregados al querellante Enrique Balderrama Condo el 3 de junio del señalado año (fs. 42 a 53 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- III.2.De la declaratoria de rebeldía en el proceso penal y los supuestos de cesación por comparecencia del declarado rebelde
- para garantizar el cumplimiento de este principio y evitar dilaciones injustificadas, entre otros casos, tratándose del imputado, el art. 87 del CPP, ha establecido como medio compulsivo, la declaratoria de rebeldía con sus respectivos efectos que entre otros es la aprehensión del rebelde, tal cual prevé el art. 89 del CPP'
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR en parte