SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
II.1.
II.1. De los memoriales de 15 y 16 de abril de 2014, presentados por Consuelo Vásquez Oblitas se evidencia que en el proceso penal seguido en su contra a instancia del Ministerio Público y Enrique Valderrama Condo, recusó formalmente a Heiddy Zapata Montaño, Jueza Técnico del Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, reiterando se pronuncie respecto a la recusación, misma que fue rechazada in límine por Auto de 16 del citado mes y año, disponiéndose en resguardo del principio de celeridad que se continúe con el conocimiento y resolución de la causa, actuado procesal que fue remitido el 17 del mismo mes y año, a la Central de Notificaciones del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba a efectos de la legal notificación a las partes, entre ellas a la ahora accionante, actuado que se produjo a horas 16:46 del 21 de abril del citado año (fs. 2 a 3; 28 a 32).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- III.2.De la declaratoria de rebeldía en el proceso penal y los supuestos de cesación por comparecencia del declarado rebelde
- para garantizar el cumplimiento de este principio y evitar dilaciones injustificadas, entre otros casos, tratándose del imputado, el art. 87 del CPP, ha establecido como medio compulsivo, la declaratoria de rebeldía con sus respectivos efectos que entre otros es la aprehensión del rebelde, tal cual prevé el art. 89 del CPP'
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR en parte