Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
acción de libertad
En revisión la Resolución de 5 de junio de 2014, cursante de fs. 78 a 79, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por María Andrea Muñoz Méndez en representación sin mandato de Consuelo Vásquez Oblitas, contra Heiddy Zapata Montaño y David Aguilar Aguilar, Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- III.2.De la declaratoria de rebeldía en el proceso penal y los supuestos de cesación por comparecencia del declarado rebelde
- para garantizar el cumplimiento de este principio y evitar dilaciones injustificadas, entre otros casos, tratándose del imputado, el art. 87 del CPP, ha establecido como medio compulsivo, la declaratoria de rebeldía con sus respectivos efectos que entre otros es la aprehensión del rebelde, tal cual prevé el art. 89 del CPP'
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR en parte