SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2014-S1

Fecha: 05-Dic-2014

El Juez o Tribunal que sea competente para conocer de un proceso penal, lo será también para decidir todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación, así como para dictar las resoluciones respectivas y ejecutarlas

Por otra parte, en la nueva audiencia fijada para considerar la solicitud del imputado, previo informe, la Jueza demandada declaró ejecutoriada la Resolución, por cuya razón consideró que había perdido competencia, remitiendo los antecedentes al Juez de Ejecución Penal por creerlo competente para resolver la solicitud efectuada, decisión también ilegal, puesto que no tenía sustento jurídico alguno, y a más de ser ilegal, resulta absolutamente contradictoria, si consideramos que en la primera audiencia fijó como condición para resolver la suspensión condicional de la pena, que la Sentencia adquiera ejecutoria, resoluciones que efectivamente vulneraron la seguridad jurídica y el derecho al debido proceso con directa incidencia en la restricción del derecho a la liberad del imputado, pues al margen de haberse apartado del procedimiento fijado para la concesión de dicho beneficio, al haber remitido los antecedentes al Juez de Ejecución Penal, dejó al imputado sin la posibilidad de apelar de dicha determinación, aunque fuere temporalmente, de tal manera que, resulta evidente el accionar ilegal de la Jueza demandada, quien además, no consideró que de conformidad al art. 44 párrafo final del CPP el: “El Juez o Tribunal que sea competente para conocer de un proceso penal, lo será también para decidir todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación, así como para dictar las resoluciones respectivas y ejecutarlas” (las negrillas son nuestras), norma concordante al efecto con el art. 366 del mismo procedimiento que señala: “La Jueza o el Juez o Tribunal, previo los informes necesarios (…) podrá suspender de modo condicional el cumplimento de la pena…”, disposiciones que fueron inobservadas por la autoridad demandada; razón por la cual, corresponde otorgar la tutela solicitada.

Finalmente, en cuanto a la actuación del representante del Ministerio Público, quien en audiencia ratificó los extremos denunciados, incluida la oposición que sostuvo a la concesión del beneficio de suspensión condicional del proceso, cabe señalar que, resulta cuestionable el argumento en sentido de que simplemente se limitó a emitir su criterio y que es la Jueza de la causa quien debió definir la problemática, no siendo responsable de la privación de la libertad del imputado, según expresó; al respecto, es preciso recordar que el Ministerio Público está obligado a accionar todas sus actuaciones basados en el principio de objetividad y también de lealtad procesal, pues en el caso concreto, si bien no es quien define la otorgación o no del beneficio solicitado, en lugar de contribuir a orientar una correcta decisión de la Jueza de la causa, logró con su accionar, cuando menos, confundir a la autoridad ahora demandada.