Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
En audiencia de fundamentación, la abogada del accionante agregó que el representante del Ministerio Público se opuso a la concesión del beneficio solicitado, y que la Jueza al haberse declarado incompetente dispuso la remisión de los antecedentes al juez de ejecución penal, quien a su vez, también se declaró incompetente para resolver la suspensión condicional de la pena, por cuanto conforme establece el 428 del CPP, el competente resulta el juez o tribunal que dictó la sentencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Presupuestos de activación
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- El Juez o Tribunal que sea competente para conocer de un proceso penal, lo será también para decidir todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación, así como para dictar las resoluciones respectivas y ejecutarlas
- CONFIRMAR