SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
Fragmento 17
El accionante a través de su representante alega la lesión del derecho a la libertad física y de locomoción, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, puesto que dictada la Sentencia condenatoria en su contra dentro del proceso abreviado, y en consideración a la pena impuesta que no es superior a tres años, conforme establece el art. 366 del CPP, le correspondía acceder al beneficio de suspensión condicional de la pena, claro está, previo cumplimento de los requisitos establecidos en la norma señalada; sin embargo, la Jueza demandada, no consideró tal solicitud con el argumento que la víctima no estaba presente y que la Sentencia condenatoria aún no se encontraba ejecutoriada; razón por la cual, aún continúa privado de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Presupuestos de activación
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- El Juez o Tribunal que sea competente para conocer de un proceso penal, lo será también para decidir todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación, así como para dictar las resoluciones respectivas y ejecutarlas
- CONFIRMAR