SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
III.3. Análisis del caso concreto
De los antecedentes expresados se tiene certeza que el imputado se acogió al procedimiento abreviado previsto en el art. 373 del CPP, en cuyo mérito, instalada la audiencia respectiva, la Jueza demandada emitió Sentencia imponiéndole la pena privativa de libertad de tres años de reclusión, y conocida tal determinación, la defensa del imputado, considerando que su representado cumplía con los requisitos establecidos en la norma, solicitó en la misma audiencia se le conceda el beneficio de suspensión condicional de la pena; sin embargo, la autoridad judicial demandada lejos de considerar y resolver tal petición, de manera irregular dispuso diferir la petición hasta que la Sentencia emitida adquiera ejecutoria, decisión que no posee sustento jurídico; puesto que, el legislador no impuso como requisito previo, que la Resolución adquiera ejecutoria, ya que es suficiente que el imputado cumpla con los dos requisitos establecidos en el art. 366 del CPP, para hacer viable la misma, sumado al análisis que le corresponde realizar al juez de las características del caso, a efecto de conceder o no el referido beneficio; por ello, éste Tribunal concluye que la determinación de la Jueza de la causa tiene incidencia directa en la continuidad de la restricción de la libertad personal del imputado, ya que le impuso una condición que no está establecida en el procedimiento, como es que la Sentencia previamente debe estar ejecutoriada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Presupuestos de activación
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- El Juez o Tribunal que sea competente para conocer de un proceso penal, lo será también para decidir todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación, así como para dictar las resoluciones respectivas y ejecutarlas
- CONFIRMAR