SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
II.3.
II.3. Por Resolución 06/2014 de 6 de junio, dictada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías puede advertirse que de la revisión de los antecedentes se estableció que la autoridad demandada, ha restringido ilegalmente la libertad del accionante en mérito a las siguientes consideraciones de orden legal: Cursa acuerdo de procedimiento abreviado y renuncia a juicio ordinario suscrito por el accionante y su abogada defensora; asimismo, cursa el requerimiento conclusivo presentado por el Fiscal asignado al caso, además del acta de consideración de requerimiento conclusivo de procedimiento abreviado, luego que de haber realizado preguntas al demandado dicta Sentencia condenatoria de 23 de abril de 2014, con la pena de privación de libertad de tres años de reclusión en el penal de Cantumarca (fs. 12 a 14).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Presupuestos de activación
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- El Juez o Tribunal que sea competente para conocer de un proceso penal, lo será también para decidir todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación, así como para dictar las resoluciones respectivas y ejecutarlas
- CONFIRMAR