Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
II.2.
II.2. Del informe efectuado por el demandado Paul Acuña, Fiscal de Materia, en audiencia, se advierte que fue él quien se opuso al beneficio de la suspensión condicional del proceso, aunque su autoridad no es el responsable de la privación de libertad del imputado, ya que es la Jueza de la causa quien debía resolver dicha solicitud; sin embargo, determinó que previamente se conceda el plazo respectivo a la víctima a objeto de que en su caso haga uso del recurso de apelación, a raíz de su inasistencia a dicha audiencia (fs. 9 vta. a 10).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Presupuestos de activación
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- El Juez o Tribunal que sea competente para conocer de un proceso penal, lo será también para decidir todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación, así como para dictar las resoluciones respectivas y ejecutarlas
- CONFIRMAR