SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2014-S1

Fecha: 05-Dic-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El accionante manifiesta que dentro del proceso penal seguido en su contra, se acogió al procedimiento abreviado, habiendo consensuado con el representante del Ministerio Público la pena de tres años de reclusión y una vez dictada la Sentencia correspondiente, solicitó beneficiarse con la suspensión condicional de la pena conforme establece el art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP), petición a la que se opuso el Fiscal de Materia, en atención a que la víctima no se encontraba presente para renunciar a su derecho de apelación, motivo por el cual la Jueza de la causa determinó otorgarle el plazo respectivo.

Transcurrido el plazo correspondiente, señala que solicitó día y hora para la consideración de su solicitud de suspensión condicional de la pena, oportunidad en que la Jueza de la causa previo informe de actuaría declaró ejecutoriada la Sentencia, y por tal razón, determinó que ya no tenía competencia para conocer y resolver la suspensión condicional de la pena.