SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El accionante manifiesta que dentro del proceso penal seguido en su contra, se acogió al procedimiento abreviado, habiendo consensuado con el representante del Ministerio Público la pena de tres años de reclusión y una vez dictada la Sentencia correspondiente, solicitó beneficiarse con la suspensión condicional de la pena conforme establece el art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP), petición a la que se opuso el Fiscal de Materia, en atención a que la víctima no se encontraba presente para renunciar a su derecho de apelación, motivo por el cual la Jueza de la causa determinó otorgarle el plazo respectivo.
Transcurrido el plazo correspondiente, señala que solicitó día y hora para la consideración de su solicitud de suspensión condicional de la pena, oportunidad en que la Jueza de la causa previo informe de actuaría declaró ejecutoriada la Sentencia, y por tal razón, determinó que ya no tenía competencia para conocer y resolver la suspensión condicional de la pena.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Presupuestos de activación
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- El Juez o Tribunal que sea competente para conocer de un proceso penal, lo será también para decidir todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación, así como para dictar las resoluciones respectivas y ejecutarlas
- CONFIRMAR