Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad física y de locomoción, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, alegando que la autoridad jurisdiccional demandada no consideró la solicitud de suspensión condicional de la pena prevista en el art. 366 del CPP, inicialmente por la ausencia de la víctima en la audiencia de consideración de dicho beneficio, y posteriormente porque consideró que habiéndose ejecutoriado la Sentencia había perdido competencia, por lo que remitió los antecedentes al Juez de Ejecución Penal, autoridad que devolvió los mismos por considerar que de acuerdo a los arts. 366 y 428 del CPP, es la Jueza de la causa quien debía resolver tal beneficio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Presupuestos de activación
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- El Juez o Tribunal que sea competente para conocer de un proceso penal, lo será también para decidir todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación, así como para dictar las resoluciones respectivas y ejecutarlas
- CONFIRMAR