SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
II.5.
II.5. De los argumentos contenidos en la acción de libertad y del informe prestado en audiencia por el representante del Ministerio Público, se puede establecer que instalada la audiencia para la consideración de la suspensión condicional de la pena, el Fiscal demandado manifestó que la Jueza de la causa ya no era competente para conocer y resolver el pedido de suspensión condicional de la pena, y a continuación la Jueza demandada se declaró incompetente por considerar que la Sentencia se encontraba ejecutoriada; razón por la cual, remite los antecedentes al Juez de Ejecución Penal, quien a su vez también se declaró incompetente, devolviendo la causa en observancia a los arts. 366 y 428 del CPP (fs. de 1 a 2; y, 9 a 11).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Presupuestos de activación
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- El Juez o Tribunal que sea competente para conocer de un proceso penal, lo será también para decidir todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación, así como para dictar las resoluciones respectivas y ejecutarlas
- CONFIRMAR