SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2014-S1

Fecha: 05-Dic-2014

II.5.

II.5.  De los argumentos contenidos en la acción de libertad y del informe prestado en audiencia por el representante del Ministerio Público, se puede establecer que instalada la audiencia para la consideración de la suspensión condicional de la pena, el Fiscal demandado manifestó que la Jueza de la causa ya no era competente para conocer y resolver el pedido de suspensión condicional de la pena, y a continuación la Jueza demandada se declaró incompetente por considerar que la Sentencia se encontraba ejecutoriada; razón por la cual, remite los antecedentes al Juez de Ejecución Penal, quien a su vez también se declaró incompetente, devolviendo la causa en observancia a los arts. 366 y 428 del CPP (fs. de 1 a 2; y, 9 a 11).