Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2014-S1
Fecha: 19-Dic-2014
dieciséis días más
El 30 de enero y 25 de febrero ambos de 2014, los representantes de la “parte civil” vuelven a recusar a la Jueza demandada, siendo éstos resueltos con decreto de rechazo de la última fecha citada; es decir, veinticuatro días después de haber presentado el primer incidente, verificándose que hasta la fecha, transcurrieron dieciséis días más sin que el proceso tenga el control jurisdiccional, puesto que la Jueza de la causa no remitió el expediente a la autoridad llamada por ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- dieciséis días más
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 25 de febrero de igual año
- vida está en peligro
- celeridad
- Comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la administración de justicia
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- las autoridades que conozcan las solicitudes de cesación de la detención preventiva, tienen la obligación de tramitarlas con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de plazos razonables, más su aplicabilidad en la praxis no ha sido objeto de cumplimiento de parte de los juzgadores, lo cual amerita que la frase `plazo razonable´, tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad
- es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- III.3.De la fuerza vinculante de la jurisprudencia constitucional
- primer lugar
- III.5.Otras consideraciones
- 1° CONFIRMAR en parte