SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2014-S1

Fecha: 19-Dic-2014

III.5.Otras consideraciones

Respecto a la resolución del Juez de garantías que concedió la tutela, disponiendo la libertad del accionante es preciso aclarar que, si bien llegó a esa conclusión precedentemente señalada, para adoptar una decisión pertinente, es necesario tomar en cuenta que Pablo Iván Robles Romero fue sometido a audiencia de medidas cautelares, en cuya virtud le fue aplicada una de carácter personal de detención preventiva (Conclusión II.1); por consiguiente, esta restricción a la libertad obedece a una resolución judicial motivada dentro de un proceso penal, por lo que decidir sobre la libertad del accionante debe responder a la valoración de los requisitos y condiciones que permitan concluir en la existencia de            los supuestos de cesación de detención preventiva, facultad que le corresponde practicar en forma exclusiva al Juez que ejerce el control jurisdiccional, así también lo reconoce el impetrante de tutela a través de su abogado en la audiencia de la acción de libertad, que busca la observancia del principio de celeridad para así evitar los retrasos injustificados, por lo que en este contexto y en contraste a la jurisprudencia desarrollada en el presente fallo constitucional, mal podría hacer el Tribunal Constitucional Plurinacional al pronunciarse sobre la libertad del accionante, que corresponde a una facultad exclusiva del Juez de la causa, habida cuenta de una resolución de medidas cautelares en la que se impuso la detención preventiva, correspondiendo entonces a la jurisdicción constitucional pronunciarse respecto a la observancia del principio de celeridad, lo que permite concluir que el Juez de garantías al disponer la libertad del accionante, ha excedido sus competencias, convirtiendo su decisión en arbitraria. Asimismo la SCP 1287/2013 de 2 de agosto, que aparentemente es el sustento legal del Juez de garantías para determinar la libertad del impetrante de tutela, versa exclusivamente respecto a la observancia del principio de celeridad, sin que haya devenido en una disposición de la libertad del mismo, por lo que la decisión asumida por el Juez de garantías queda sin sustento alguno.