SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2014-S1

Fecha: 19-Dic-2014

II.5.

II.5.      En su informe escrito la Jueza demandada expresó respecto a la audiencia de cesación de la detención preventiva: “…se señalan de acuerdo al rol de audiencias que tiene este Tribunal. Tómese en cuenta, señor Juez, que este Tribunal es un Juzgado Mixto que conoce tres arias penal, civil y familiar. Por la excesiva recarga laboral, que es de conocimiento público a nivel nacional dentro el Órgano Judicial, es imposible señalar las audiencias dentro de los tres días como indica el accionante” (sic) (las negrillas fueron añadidas), agregando respecto a la remisión de obrados por la recusación resuelta con su rechazo que: “…este tribunal no cuenta con recursos económicos para cubrir con los pasajes desde las provincias de Montero a la ciudad de Santa Cruz. Como también de Montero a Portachuelo. Los sujetos procesales tienen la obligación y el deber de promover las diligencias necesarias, para agilizar sus procesos. Aspecto que es netamente atribuible al ahora accionante, toda vez que no realizo las diligencias necesarias, para agilizar el proceso y así de esta forma facilitar y coadyuvar la labor de la señora oficial de diligencias en suplencia legal de la señora actuaria” (sic) (fs. 282 a 284 vta.).