SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2014-S1

Fecha: 19-Dic-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En audiencia de medidas cautelares de 13 de julio de 2013, se dispuso la detención preventiva de Pablo Iván Robles Romero, en la carceleta pública de Montero; por lo que solicitó cesación a la detención preventiva, para tal efecto la autoridad demandada señaló audiencia para el 16 de agosto del mismo año, fecha desde la que en forma sucesiva fue suspendiéndose por diferentes motivos, tanto administrativos atribuibles al órgano judicial, como falta de notificación y otras. El 26 de noviembre del referido año, se pidió la celebración de otra audiencia sobre los mismos motivos a la Jueza suplente -por vacación de la autoridad demandada-; sin embargo, el 9 del citado mes y año, uno de los representantes de la “parte civil” presentó recusación, siendo rechazada y remitida al Juez de Instrucción de Mineros.

Posteriormente, el referido Juez devolvió el expediente al Juzgado de origen el 24 de diciembre de 2013, y a petición del accionante el mismo día, se solicitó nuevamente cesación de la detención preventiva, siendo fijada para el 27 de enero 2014; es decir, un mes después con el argumento de necesitar tiempo para realizar las notificaciones, en desconocimiento de la abundante jurisprudencia constitucional, que establece que el señalamiento de audiencia no puede sobrepasar los cinco días computables desde la fecha de solicitud.