SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2014-S1

Fecha: 19-Dic-2014

II.4.

II.4.      En audiencia de la acción de libertad el accionante a través de su abogado expresó textualmente: “…la primera audiencia no fue realizada por una cuestión de falta de notificación a quien corresponde y vuelvo a reiterar que en cuanto a su autoridad tome consideración la obligación de la notificación al órgano, no a las partes una de ellas solamente fue efectivamente a la recarga laboral, cuando coincidió con una audiencia cautelar, después en todos los casos señor Juez ha sido por acciones de la parte civil, que ha interpuesto tres recusaciones y ningún caso al accionante e investigado…” (sic) (fs. 286 vta.).