Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2014-S1
Fecha: 19-Dic-2014
II.3.
II.3. La parte querellante presentó recusación contra la Jueza demandada el 31 de enero de 2014, ingresando a despacho el 21 de febrero del mismo año, (fs. 239 a 240); mereciendo Auto de rechazo de 25 del señalado mes y año (fs. 241), con fecha de recepción 5 de marzo de 2014 del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, para consulta de recusación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- dieciséis días más
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 25 de febrero de igual año
- vida está en peligro
- celeridad
- Comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la administración de justicia
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- las autoridades que conozcan las solicitudes de cesación de la detención preventiva, tienen la obligación de tramitarlas con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de plazos razonables, más su aplicabilidad en la praxis no ha sido objeto de cumplimiento de parte de los juzgadores, lo cual amerita que la frase `plazo razonable´, tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad
- es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- III.3.De la fuerza vinculante de la jurisprudencia constitucional
- primer lugar
- III.5.Otras consideraciones
- 1° CONFIRMAR en parte