SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2014-S1
Fecha: 19-Dic-2014
1)
El abogado de la parte accionante ratificó la acción planteada y la amplió señalando: 1) Los demandados soslayaron el cumplimiento del art. 286 de la CPE, que establece que se elegirá al alcalde interino entre los concejales y no como ocurrió en la sesión de 23 de julio de 2013, que se eligió en esa función al Concejal que se encontraba desempeñando el cargo de Presidente del Concejo Municipal, además que no se hizo una convocatoria expresa con cuarenta y ocho horas de anticipación; esa elección fue tratada en asuntos varios, quebrantándose la Ley de Municipalidades y el Reglamento Interno; 2) El Presidente del Concejo, al haber presentado su renuncia se encontraba impedido de presidir la sesión, correspondiendo que la presida el Vicepresidente en aplicación del art. 40 de la Ley de Municipalidades (LM) y no como ocurrió en la referida sesión de 23 de julio anteriormente citada en la que las funciones de Alcalde y Presidente del Concejo, se reunieron en una sola persona, en contravención del art. 283 de la CPE; 3) En la sesión de 2 de agosto del mismo año, en el punto cuarto aludía el análisis de la renuncia y elección del Presidente del Concejo Municipal; sin embargo, la presentación de su renuncia es de la misma fecha, y no se consignó la hora, presumiéndose que fue presentada antes de las 09:00, que se inició el acto, siendo inadmisible que esa renuncia hubiera sido presentada después de diez días de haber sido elegido Alcalde y luego de aceptarse la misma, el renunciante firmó la Resolución Municipal 82/2013 de 2 de agosto, para luego ser posesionado como Alcalde por el nuevo Presidente del Concejo, vulnerando así el derecho del Vicepresidente a dirigir las sesiones y de los demás Concejales de poder ser elegidos o elegibles en ambos cargos, así como el principio de legalidad al haber actuado al margen de la ley; y, 4) Eligieron un Alcalde interino cuando no tenían una resolución municipal que viabilice dicha elección, porque la “Sala Penal” recién envió su fallo el 20 de agosto de 2013, respecto al Alcalde titular, es decir un mes después de la elección referida, vulnerando así el debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.2. De la reconsideración en el ámbito municipal
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR