SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2014-S1
Fecha: 19-Dic-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia que los Concejales demandados vulneraron sus derechos al debido proceso, a la ciudadanía y a ejercer una función pública, toda vez que incurrieron en una serie de actos y omisiones ilegales en la elección de Alcalde Municipal interino y de Presidente del Concejo Municipal de Entre Ríos, departamento de Tarija, al haberse autodesignado en dichos cargos, sin que se hubiera efectuado una citación pública, expresa y previa, toda vez que el Presidente del ente deliberante, en la sesión de 23 de julio de 2013, incluyendo en puntos varios, puso en consideración la designación del Alcalde interino, habiéndose autoelegido, a pesar de no haber renunciado previamente como Presidente del Concejo Municipal; renuncia que recién fue presentada el 2 de agosto en la sesión ordinaria realizada esa fecha, en la cual se eligió a su sustituto, firmando el renunciante las Resoluciones de designación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.2. De la reconsideración en el ámbito municipal
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR