SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2014-S1

Fecha: 19-Dic-2014

i)

Los “Concejales demandados”, por intermedio de su abogado, manifestaron: i) La accionante interpuso directamente la acción de amparo constitucional sin haber planteado antes la reconsideración de las Resoluciones que ahora impugna, conforme establece el art. 22 de la LM; ii) No se vulneró ningún derecho de la accionante, quien carece de legitimación activa para demandar la acción de amparo constitucional, porque la sesión de 23 de julio de 2013 y la designación de Alcalde no le afectan, además de no haber asistido a la referida sesión porque pidió licencia; iii) En la referida sesión estuvieron cuatro Concejales entre los cuales se eligió al Alcalde interino mediante la Resolución Municipal 79/2013, para cuyo efecto se emitió la convocatoria correspondiente con la cual se notificó a todos los Concejales y si bien se designó al Alcalde, este no fue posesionado, requisito para que ejerza esa función; y, iv) Para la referida elección se cumplieron con todos los requisitos, se citó a los Concejales con la convocatoria, hubo el quórum exigido, consensuando entre los cuatro miembros del Concejo y si la accionante no estuvo presente fue porque se encontraba gozando de baja por maternidad; situación que no es atribuible a los Concejales quienes cumplieron la Ley de Municipalidades y el Reglamento Interno, habiendo votado a favor tres de los cuatro Concejales mientras que el tercero interesado no votó, por lo que no se vulneró ningún derecho de la accionante.