SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2014-S1
Fecha: 19-Dic-2014
i)
Los “Concejales demandados”, por intermedio de su abogado, manifestaron: i) La accionante interpuso directamente la acción de amparo constitucional sin haber planteado antes la reconsideración de las Resoluciones que ahora impugna, conforme establece el art. 22 de la LM; ii) No se vulneró ningún derecho de la accionante, quien carece de legitimación activa para demandar la acción de amparo constitucional, porque la sesión de 23 de julio de 2013 y la designación de Alcalde no le afectan, además de no haber asistido a la referida sesión porque pidió licencia; iii) En la referida sesión estuvieron cuatro Concejales entre los cuales se eligió al Alcalde interino mediante la Resolución Municipal 79/2013, para cuyo efecto se emitió la convocatoria correspondiente con la cual se notificó a todos los Concejales y si bien se designó al Alcalde, este no fue posesionado, requisito para que ejerza esa función; y, iv) Para la referida elección se cumplieron con todos los requisitos, se citó a los Concejales con la convocatoria, hubo el quórum exigido, consensuando entre los cuatro miembros del Concejo y si la accionante no estuvo presente fue porque se encontraba gozando de baja por maternidad; situación que no es atribuible a los Concejales quienes cumplieron la Ley de Municipalidades y el Reglamento Interno, habiendo votado a favor tres de los cuatro Concejales mientras que el tercero interesado no votó, por lo que no se vulneró ningún derecho de la accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.2. De la reconsideración en el ámbito municipal
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR