Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2014-S1
Fecha: 19-Dic-2014
II.2.
II.2. En la sesión ordinaria del pleno del Concejo Municipal de Entre Ríos, efectuada el 23 de julio de 2013, según el acta suscrita por los Concejales demandados, en puntos varios fue considerada la elección de Alcalde Municipal interino, habiendo sido nombrado en esa función Heberto Juan de Dios Garay Herrera, Presidente del Concejo Municipal, quien firmó en esa calidad la Resolución Municipal 79/2013 de 23 de julio, por la cual se plasmó dicha elección (fs. 34 a 37).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.2. De la reconsideración en el ámbito municipal
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR