SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2014-S1

Fecha: 19-Dic-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Los Concejales Heberto Juan de Dios Garay Herrera y Samuel Adautt Fernández, arbitrariamente se autodesignaron y posesionaron como Alcalde Municipal el primero y Presidente del Concejo Municipal el segundo, mediante actos indebidos, contrarios a la Ley de Municipalidades y al Reglamento Interno del referido ente municipal.

Refiere que el 23 de julio de 2013, Heberto Juan de Dios Garay Herrera, que en esa fecha se encontraba en ejercicio del cargo de Presidente del Concejo Municipal, convocó a sesión ordinaria, en la que en puntos varios del orden del día abordó la elección de Alcalde interino, autodesignándose en esa función, sin haber cumplido con la convocatoria a sesión pública, omitiendo presentar documentación que acredite que el Alcalde titular se encontraba con detención domiciliaria, además sin haber renunciado previamente al cargo de Presidente del Concejo; renuncia que recién fue presentada el 2 de agosto de 2013, después de diez días de su arbitraria autodesignación.

Es así que, Heberto Juan de Dios Garay Herrera, firmó la Resolución Municipal 79/2013 de 23 de julio, designándose Alcalde Municipal interino, incurriendo en un acto ilegal que restringe y suprime el derecho de los concejales a ser elegidos cumpliendo las formalidades y exigencias legales previas al acto de designación; cuya omisión constituye un acto arbitrario que se encuentra dentro del ámbito de protección de la acción de amparo constitucional.

Manifiesta que posteriormente, la sesión ordinaria de 2 de agosto de 2013, cuya convocatoria no fue efectuada por escrito de forma pública ni con anticipación de cuarenta y ocho horas, tendría que haber estado presidida por el Vicepresidente del Concejo ante la renuncia del Presidente de dicho ente deliberante, empero lo presidió el renunciante Heberto Juan de Dios Garay Herrera, quien en el punto cuarto del orden del día, puso a consideración su renuncia al cargo de Presidente del Concejo Municipal y la elección del sustituto, procediendo luego a aceptar la renuncia que consigna la misma fecha y no así la hora, como se advierte del cargo de recepción, infiriéndose que fue presentada segundos antes a dicha sesión que se inició  a horas 09:00, y designando a Samuel Adautt Fernández en su sustitución a quien ministró posesión; actos arbitrarios que ameritan la remisión al Ministerio Público para su investigación penal al haberse emitido resoluciones contrarias a las leyes; actuación sancionada por la Ley 004 de 31 de marzo de 2010, y en la que incurrieron los mencionados Concejales con la colaboración de la Secretaria del ente deliberante, Bernarda Benítez Gudiño, quien firmó lo que le ordenó su colega Heberto Juan de Dios Garay Herrera, incurriendo de esta manera en actos y omisiones indebidas que ameritan la protección que brinda la acción de amparo constitucional.