Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2014-S1
Fecha: 19-Dic-2014
II.4.
II.4. En la sesión ordinaria del pleno del Concejo Municipal de Entre Ríos, llevada a cabo a horas 9:00 del 2 de agosto de 2013, cuya convocatoria fue notificada solo a las tres autoridades demandadas, conforme al acta firmada por ellos, se consideró en el punto cuatro del orden del día, la renuncia al cargo de Presidente y elección de la nueva autoridad, aceptando la misma y elegido como nuevo Presidente del ente deliberante hasta la conclusión de la gestión 2013, al Concejal Samuel Adautt Fernández, quien fue inmediatamente posesionado, emitiéndose la Resolución Municipal 82/2013 de 2 de agosto, firmada por el Presidente saliente (fs. 39 a 42).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.2. De la reconsideración en el ámbito municipal
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR