SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2014-S1

Fecha: 19-Dic-2014

III.2.  De la reconsideración en el ámbito municipal

           La reconsideración municipal, permite objetar tanto las Ordenanzas como las Resoluciones Municipales, vale decir que tanto los actos administrativos pronunciados por los Concejos Municipales como por los Alcaldes pueden ser objeto de reconsideración a objeto que estas autoridades puedan revocar los actos inicialmente emitidos, dando lugar a que se puedan corregir las distorsiones de gestión contenidas en los actos cuya reconsideración se solicita.

           Al respecto, el Tribunal Constitucional, en la SC 0512/2010-R de 5 de julio, señaló que: 'En consecuencia, debe entenderse que: en los casos en que en el ámbito municipal, no es posible la interposición de los recursos de revocatoria y jerárquico, porque el acto que se considera lesivo de derechos es emanado directamente del Concejo Municipal, quien se considere agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración, de tal manera que estas autoridades o ente municipal, tenga la posibilidad de efectuar un nuevo análisis y reconsidere la decisión asumida, y sólo agotado dicho medio impugnativo, si persiste la lesión a derechos fundamentales puede acudir a la acción de amparo constitucional'”.

Como se establece en la jurisprudencia citada precedentemente, las Resoluciones Administrativas como las Ordenanzas Municipales, pueden ser impugnadas a través de la reconsideración que prevé la Ley de Municipalidades, constituyéndose en el mecanismo por el cual pueden ser ratificadas o modificadas por el Concejo Municipal, medio con el que se agota la vía administrativa.